Consulta pública previa - Modificación puntual planeamiento finca del Rectoret
Modificación puntual del planeamiento en la finca catalogada como BCIL del Rectoret
El Ayuntamiento de Cunit habilita este punto de acceso a los trámites de consulta pública previa en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ordenanzas, reglamentos y proyectos de planeamiento urbanístico municipal, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La consulta pública permite realizar aportaciones previas a la redacción de una modificación puntual de planeamiento en la finca catalogada como BCIL del Rectoret.
Puede hacer sus aportaciones y/o sugerencias a través del formulario
El plazo para presentarlas está abierto desde el 22 de julio hasta el 19 de agosto de 2022.
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
El Ayuntamiento de Cunit impulsa una Consulta previa para la modificación puntual del planeamiento en la finca catalogada como Bien Cultura de Interés Local (BCIL) del Rectoret.
El objetivo de la consulta es solicitar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma y recoger aquellas aportaciones adicionales que se puedan realizar por parte de otras personas entidades, asociaciones y organizaciones.
ANTECEDENTES
El ámbito objeto del presente documento se corresponde con la Masia Rectoret de Cunit, situado dentro de la trama urbana en un entorno de viviendas en hilera y aisladas con las características propias de una ciudad jardín.
Constituye una de las masías históricas del municipio, característica por su construcción de marcado estilo noucentista tras la remodelación efectuada por Marià Espinal, que fue propietario, acogiendo su taller de pintura y lugar de descanso del empresario leccionista de arte.
Sus herederos mantuvieron el carácter y mobiliario de la vivienda incorporando en sus construcciones auxiliares el taller de escultura de Oriol Boguña y posteriormente inscribiendo la vivienda como alojamiento turístico.
El POUM de Cunit califica la vivienda en la zona Edificios y jardines privados protegidos. (tramo normativo de los artículos 163 a 166 de las normas).
El POUM recoge a su vez el Plan Especial de Protección de la Masia “El Rectoret” y su entorno aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona el 14 de marzo de 1990.
Además, la edificación se encuentra catalogada por el POUM como BCIL.
Atendiendo a las dificultades familiares para lograr el correcto mantenimiento de la finca, fue vendida a unos nuevos propietarios, que han procedido a efectuar un conjunto de actuaciones, previa obtención de la correspondiente licencia urbanística, encaminadas a la conservación y consolidación de la construcción respetando sus valores.
Los diferentes proyectos presentados y efectuados han mostrado ciertas contradicciones entre los documentos incidentes de planeamiento que la propiedad solicita resolver a efectos de una mejor seguridad jurídica y adecuar la realidad de la masía al marco normativo, garantizando a su vez la protección del conjunto .
Nos encontramos por tanto en un trámite inicial de planeamiento a instancia de parte que propone redactar una modificación de planeamiento que identifique unívoca e indudablemente los parámetros urbanísticos aplicables.
A. PROBLEMAS QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
El principal problema consiste en subsanar los datos contradictorios que se relacionan y que afectan a aspectos como la edificabilidad de la finca, considerando que proceden esencialmente de un error material. En concreto:
- El POUM de Cunit determina que el techo existente en la masía del Rectoret (artículo 165.2.e) es de 1.084 m², cuando mediante una medición esmerada del techo existente, éste es mucho menor.
- El POUM de Cunit indica que el Plan Especial de protección no permite un techo adicional en la finca por tener agotada la edificabilidad prevista, cuando éste asigna una edificabilidad muy superior a la prevista en el POUM.
- Este error induce al marco general interpretativo de la Ley de urbanismo que en su artículo 10 indica que
"Las dudas en la interpretación del planeamiento urbanístico producidos por imprecisiones o por contradicciones entre documentos del mismo rango normativo se resuelven atendiendo a los criterios de menor edificabilidad..."
Lo que comporta “de facto” que no se podrían realizar nuevas actuaciones en la masía restringiendo unos derechos reconocidos en el Plan Especial y que el POUM considera vigente, provocando un agravio con el resto de fincas con la misma calificación.
B. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Aunque la legislación urbanística prevé las reglas de interpretación ante determinadas contradicciones dentro de un mismo instrumento, no es deseable que éstas permanezcan una vez detectadas. La corrección de errores y efectuar los ajustes necesarios para evitar que éstos se produzcan facilita la ejecución del planeamiento a todos los efectos y restringe las dudas y el campo interpretativo.
Además, el error detectado afecta en concreto a un edificio catalogado, que necesariamente necesita un adecuado mantenimiento y puesta en valor, que se ha alcanzado en un primer estadio gracias a subsanar los defectos estructurales que sufría, pero que a los efectos de uso y disfrute solicita de posibles ampliaciones.
Es frecuente observar cómo el Patrimonio histórico de los Municipios se va deteriorando si mayoritariamente no hay intervención del sector privado y por tanto es necesario que las reglas como se afrontan las actuaciones sean claras y concisas, facilitando la recuperación de los elementos Catalogados.
El momento es oportuno porque los diferentes documentos presentados en el Ayuntamiento dan información suficiente para comprobar la veracidad de los datos aportados y permite completar y garantizar la adecuación de la propuesta con la fijación clara de los parámetros de planeamiento.
Así en las diferentes licencias de arreglos efectuados existe la información topográfica y levantamiento de la totalidad de la superficie de la finca y sus construcciones de forma que se podrá reflejar en la modificación, las superficies reales de todos los elementos que componen la Masía Rectorito.
C. OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo principal de la norma es eliminar cualquier ambigüedad en la interpretación que el POUM hace de las posibles edificabilidades en la
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