Consulta pública prèvia a la elaboración del Reglamento del Consejo de las Personas Mayores de Cunit
Reglamento del Consejo de las Personas Mayores
El plazo para hacer aportaciones estará abierto del 7 al 25 de octubre de 2024.
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
El Ayuntamiento de Cunit tiene la voluntad de crear un Consejo de las personas mayores de Cunit con el objectivo de establecer un espacio permanente de comunicacióm y diálogo desde el cual se articule la pluralidad y diversidad de visiones y intereses de las personas mayores de Cunit.
El marco en el que se plantea el nuevo reglamento del Consejo de las Personas Mayores de Cunit es el siguiente:
Antecedentes
El Ayuntamiento de Cunit desde la Concejalía de Personas Mayores, quiere promover la creación del Consejo de las Personas Mayores como órgano sectorial de consulta y participación de las personas mayores en Cunit en todos aquellos ámbitos y materias que interesen a las personas mayores y específicamente en aquellos aspectos que puedan suponer una mejoría de su bienestar y calidad de vida.
En consecuencia, precisa establecer las condiciones para tomar parte en ese órgano de participación social y aprobar la normativa municipal para determinar sus normas de funcionamiento.
Por eso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se redacta la siguiente memoria explicativa del proyecto que se quiere elaborar y tramitar .
Problemas que se quiere solucionar con la iniciativa
En su actuación, los poderes públicos están sometidos, entre otros, al principio de participación ciudadana en los asuntos públicos.
Con la aprobación del reglamento del Consejo de las personas mayores se pretende constituir un consejo sectorial con el objetivo principal de lograr la participación de las personas mayores, de entidades, organismos y agentes del territorio en los asuntos municipales relacionados con las personas mayores y hacer posible una corresponsabilidad para mejorar la acción de gobierno en las políticas municipales desde la diversidad de perspectivas de las personas mayores.
En tanto que órgano de participación, de carácter consultivo y deliberativo, debe dotarse al Consejo de un reglamento de organización y funcionamiento que establezca sus aspectos básicos organizativos y de funcionamiento.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La aprobación del reglamento responde a la necesidad de regular el procedimiento y órgano adecuado para encauzar y hacer efectiva la participación de las personas mayores en los asuntos de la vida pública local.
Objetivos de la norma
Los principales objetivos del Reglamento del Consejo de las personas mayores de Cunit son:
- Establecer las normas de creación, organización y funcionamiento del Consejo.
- Determinar las funciones y finalidad principal del Consejo.
- Crear sus órganos de gobierno y administración.
- Regular el proceso de selección de los miembros del Consejo.
- Establecer el régimen de sesiones para la constitución y funcionamiento del Consejo.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias
La creación del Consejo de Personas Mayores como órgano de participación sectorial es la iniciativa que ofrece mayores garantías para dotar de estabilidad al nuevo espacio de participación de forma que para su correcto ejercicio se considera imprescindible la elaboración de un Reglamento como norma que establezca y regule su funcionamiento.
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